Una ley de transparencia sorda a las aportaciones de la sociedad civil y de los expertos

El gobierno ha publicado el nuevo texto de la ley de transparencia que, supuestamente, incluye los cambios propuestos por sociedad civil, expertos y las aportaciones a la consulta pública. Sin hacer ningún ruido se colgó en el sitio web de la consulta pública un texto que, si bien ha mejorado en algún punto, sigue haciendo oídos sordos a lo que pide la sociedad.

A pesar de las críticas recibidas por la sociedad civil española, por organizaciones internacionales como la OSCE y por parte de la Comisión de Expertos, que el mismo gobierno convocó, el gobierno no ha querido replantear su ley de transparencia que, entre otros fallos, sigue sin reconocer el carácter fundamental del derecho de acceso a la información y excluyendo toda la información no administrativa.

El gobierno informaba hace una semana que había integrado los comentarios recibidos “ que respondían a la filosofía y, sobre todo, a la posibilidad de cumplimiento de esta ley”; el problema es que desde todos los frentes justamente se ha criticado la filosofía de la ley. Además el Gobierno sigue sin publicar los comentarios recibidos a través de la consulta pública, comentarios que, según alegó en su plan de acción para el OGP, integraría aquellos que recibieran más apoyo.

Con esta ley sería imposible ratificar el Convenio del Consejo de Europa sobre Acceso a Documentos Públicos. Es difícil de entender por qué España propone una ley que ni siquiera cumple con los estándares mínimos internacionales”, comentaba Helen Darbishire, directora de Access Info Europe.

El nuevo texto de la ley de transparencia ha incluido algunos de los comentarios recibidos pero de forma muy parcial, por ejemplo, ha incluido una prueba de interés público pero solo a algunas de las excepciones. Además, ha cambiado la exclusión de “informes” por “informes internos” cosa que no parece tener mucho sentido dado que la ley no contiene una definición de que es un “informe interno”.

Entre otros fallos, la ley sigue teniendo una definición de información muy limitada (que no permitiría ratificar el Convenio del Consejo de Europa sobre Acceso a Documentos Públicos) y no establece la independencia del órgano encargado de velar por el cumplimiento del derecho.

Uno de los cambios más positivos que si ha incluido la ley es la introducción de sanciones por no responder a solicitudes dentro del plazo especificado por la ley.

La negativa a reconocer el derecho de acceso a la información como un derecho fundamental implica que España está ignorando sus obligaciones en base a los tratados internacionales que ha firmado y la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Justicia”, añadía Darbishire.

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