Un acuerdo salarial que fija el rumbo de las negociaciones en tiempos críticos

El reciente convenio salarial de comercio alcanza a más de 1.000.000 trabajadores del sector, y busca la adaptabilidad a un reclamo legítimo, que no puede ser atendido por todos los empleadores, ni puede beneficiar a todos los trabajadores, sencillamente porque las condiciones del mercado no lo admiten. Por Julián de Diego.

La Federación de Empleados de Comercio firmó un acuerdo por el que se otorgan trescientos pesos ($ 300) no remunerativos de pago mensual desde el 1º de abril de 2009 hasta el 31 de enero de 2010, bajo la imputación de ‘acuerdo colectivo abril 2009’ para todos los trabajadores comprendidos en el CCT 130/75. Se transformará en remunerativa a valor nominal con los salarios de febrero de 2010. Se mantiene también hasta diciembre de 2009 la suma fija no remunerativa suscripta en el año 2008, que regirá hasta el 31 de diciembre, fecha en la que se transformará en remunerativa a valor nominal con los salarios de enero de 2010.

Probablemente, el factor de discrepancia, que yo llamo anomalía negocial, esté dado por el valor no remunerativo del monto y por su condición de suma fija. La transformación de las sumas no remunerativas en remunerativas no es un factor distorsivo porque se lo hace por el valor nominal. En cuanto al achatamiento generado por la suma fija, se suele rectificar periódicamente con la adaptación de las categorías a un incremento porcentual.

Sobre el monto fijo habrá que adicionar en forma no remunerativa la proporción del premio al presentismo del art. 40 del CCT 130/75, suma que desaparecerá en el momento de la conversión después del 31 de enero de 2010.

El monto se debería pagar con las retribuciones de abril, pero aún no ha sido homologado, de modo que la fecha de pago será seguramente con las retribuciones de mayo. A la suma fija habrá que adicionarla una suerte de simil del aguinaldo, a razón de un 25% el 30 de junio, y el 50% el 31 de diciembre de 2009.

La suma fija no tiene efectos laborales ni con respecto a la seguridad social, sin embargo, de modo que no constituye base de cálculo de ninguna prestación de naturaleza remuneratoria, salvo en aquellos factores expresamente pactados. En cambio, deberá tributar los aportes y contribuciones a la obra social sindical (OSECAC), el aporte del trabajador del art. 100 del CCT 130/75 sobre el monto nominal, y la contribución empresaria para el INACAP homologada por la Resolución ST 600/2008. Es dable destacar, que sobre el simil del aguinaldo, corresponden los dos primeros, y está exento y excluido de la contribución del INACAP.

Se fija una doble cláusula de absorción, una que se extiende entre el 1º de enero y el 30 de abril (fecha de la firma del acuerdo) que permite compensar todo aumento que hubiere concedido el empleador a cuenta de la futura negociación colectiva o con imputación o cláusula similar, y la otra es para los eventuales aumentos futuros que pueda disponer por ley o por normas reglamentarias el Poder Ejecutivo. En tal caso, la suma fija será considerado como un pago a cuenta de lo que disponga al efecto el Gobierno Nacional, sea éste remunerativo o no. La conversión se estableció para el mes de febrero a valor nominal, y salvo acuerdo de partes en contrario, se produce en forma automática. Las empresas que lo deseen lo podrán convertir en remunerativos a valor nominal antes de las fechas establecidas.

El monto pactado, la naturaleza jurídica, el modo de aplicación, son sintomáticos con los tiempos de cambio y de retracción que se viven, es más, si hay algo que resulta compatible con las épocas es el congelamiento salarial, y a falta de él, el aumento de suma fija no remunerativa.

Obsérvese que en abril había que transformar en remunerativo la suma de dinero pactada en el acuerdo convencional del año 2008, y se resolvió prorrogar dicha suma no remunerativa hasta el 31 de diciembre de 2009, con conversión pactada para el mes de enero de 2010 por su valor nominal. Dicha suma genera derecho a un simil de aguinaldo del 50% el 30 de junio y del 50% el 31 de diciembre de 2009. Si bien la suma prorrogada es no remunerativa se ha pactado que tributa aportes y contribuciones a OSECAC, el art. 100 del CCT 130/75 y la contribución del INACAP, en cuanto al suplemento de aguinaldo está alcanzado por OSECAC y el art. 100 del CCT 130/75 pero está excluido del INACAP.

Los trabajadores de jornada reducida recibirán la suma fija no remunerativo en proporción a la jornada pactada en el contrato individual, en el marco de la reglamentación legal o por vía del convenio colectivo, (art. 198, LCT).

El acuerdo cuenta con una serie importante de temas adicionales tales como:

n Se fija una Comisión de Autocomposición denominada de Interpretación y de Resolución de Conflictos, en donde aplican el sistema de retrotracción de la ley 14.786 para el caso de conflictos entre las partes por aplicación del acuerdo.

n Se fija una cláusula de escape o desenganche para las entidades del interior del país que deseen denunciar el acuerdo y renegociarlo en la medida que sean interlocutores o signatarios secundarios;

n Frente a los problemas de mora en el pago de aportes y contribuciones por obra social se ofrece un financiamiento especial con máxima cantidad de cuotas y una reducción importante del 50% de los intereses; y

n Se fijan condiciones especiales para las Pymes con el fraccionamiento de vacaciones, y fraccionamiento del pago del aguinaldo por acuerdo convencional con el sindicato de base.

Llama la atención de que no se incluyera la intervención obligatoria de un representante en la comisión negociadora de la FAECYS. El acuerdo no ha sido aún homologado, con lo cual todavía no es obligatorio para su ámbito de aplicación territorial (nacional) personal (empleados de comercio) y temporal (ultractivo).

Cuando lo sea, su aplicación será erga omnes, es decir que alcanzará a todas las empresas comprendidas en la actividad, sean o no socias de las entidades empresarias signatarias, y a todos los trabajadores incluidos en el CCT 130/75 sean éstos o no afiliados al sindicato, por el solo hecho de estar comprendidos en el ámbito de representación subjetivo o personal.

Un convenio que alcanza a más de 1.000.000 de trabajadores ha fijado el rumbo de las negociaciones en tiempos de crisis, buscando adaptabilidad y razonabilidad a un reclamo legítimo, que no puede ser atendido por todos los empleadores, ni puede beneficiar a todos los trabajadores, sencillamente porque las condiciones del mercado no lo admiten.

La autonomía de la voluntad colectiva es sabia en cuanto que sabe llegar a un acuerdo que tiene factibilidad, pero que debate entre quienes pueden y quienes nunca podrán pagar los ajustes, pasando por una densa y variada gama de adaptaciones. En un contexto como el descripto, y en una realidad como la que vivimos, parece ser ésta la mejor alternativa para seguir logrando acuerdos que reduzcan las tensiones, y eviten conflictos de resultado incierto.

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