Registro de productores familiares agropecuarios

¿Qué es el Registro de Productores Familiares?

Este registro comenzó a funcionar en el año 2009 en la Dirección General de Desarrollo Rural (DGDR _ MGAP) como herramienta básica para el diseño y la aplicación de políticas diferenciadas hacia la agricultura familiar.

Las familias se inscriben voluntariamente en este registro para acreditar la condición de productor/a familiar mediante un formulario que tiene carácter de declaración jurada. Luego de que se encuentre correctamente completado y se haya presentado en una oficina habilitada para este trámite, el Departamento de Registro de Productores Familiares controla la veracidad de la información declarada y aprueba las declaraciones juradas otorgando la categoría de productor/a familiar agropecuario a quienes cumplan con los requisitos establecidos en la definición.

Este registro tiene una validez de tres (3) años. Una vez que se cumpla este período, el formulario inactivo por lo que deberán registrarse nuevamente, de lo contrario perderán la condición de productor/a familiar ante el MGAP

El declarante se responsabiliza de que la información declarada sea correcta y que se manteng actualizada. Si existe algún cambio en los datos declarados. deberán realizar una nueva declaración jurada aun cuando la anterio permanezca vigente.

Definición de productor/a familiar agropecuario/a:

Se entiende por productor/a familiar agropecuario/a (de acuerdo a Resolución Ministerial vigente Nº 1013/2016) a toda persona física que gestiona directamente una explotación agropecuaria y/o realiza una actividad productiva agraria.

Para ser considerado productor/a familiar agropecuario/a esta persona en conjunto con su familia deberá cumplir los siguientes requisitos en forma simultánea:

— Realizar la actividad productiva con la contratación de mano de obra asalariada de hasta dos asalariados permanentes no familiares o su equivalente en jornales zafrales (de acuerdo a la equivalencia de 250 jornales zafrales al año por cada asalariado permanente);

— Realizar la actividad en una superficie de hasta 500 hectáreas índice CONEAT 100, bajo cualquier forma de tenencia;

— Residir en la explotación o a menos de 50 kilómetros de distancia;

— Los ingresos nominales de la familia generados fuera de la explotación deben ser inferiores a las 14 BPC (Bases de Prestaciones y Contribuciones, su valor es de $ 3.611 a enero de 2017. 

Se definen las siguientes excepciones:

— Para quienes declaren como rubro prinicipal producciones vegetales intensivas, la contratación de mano de obra asalariada no familiar permanente y/o zafral será por un equivalente de hasta 1250 jornales zafrales anuales.

— Para quienes declaren como rubro principal producción apícola, podrán tener como máximo 1000 colmenas. Para este caso no se tendrán en cuenta los requisitos de lugar de residencia ni cantidad de hectáreas.

Dónde y cómo registrarse

Para registrarse como Productor/a Familiar deberá retirar el formulario de declaración jurada y completarlo. Luego se presenta — conjuntamente con la documentación solicitada — en la oficina DGDR/MGAP más próxima.

Políticas públicas diferenciadas para la producción familiar

Las empresas rurales asociadas a registros que cumplan con la condición de productor familiar de hasta 200 hectáreas índice CONEAT 100, con la contratación de hasta 100 jornales zafrales — sin ningún asalariado permanente — y dedicado principalmente a la actividad en el predio, podrán acceder a un subsidio del 50 % del aporte patronal mínimo de BPS.

Exoneración de la contribución inmobiliaria rural de las primeras 50 hectáreas a aquellos productores/as familiares propietarios, de patrones rurales que no exploten más de 200 hectáreas CONEAT 100.

Acceso diferenciado a las convocatorias de la Dirección General de Desarrollo Rural que cuentan con el financiamiento parcial de inversiones, asistencia técnica y capacitación.

Participación en la reserva de mercado de las compras publicas para las organizaciones de la agricultura familiar de acuerdo a lo establecido en la Ley 19.292

Entre otras políticas dirigidas a promover el sector.

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