Las mujeres cuidan y proveen

Aunque parezca natural, la división de las tareas productivas (trabajo) y reproductivas (cuidado) de la sociedad tiene un origen histórico. La historia y la sociología han denominado este proceso de división y distribución del trabajo como «división sexual del trabajo», «división del trabajo en base al sexo» o «división genérica del trabajo».

El concepto de división sexual del trabajo permite analizar con mayor claridad los roles sociales diferenciados por sexo. Esta división, que se considera una construcción cultural y, por tanto, susceptible de ser modificada, determina cómo los roles se distribuyen en la sociedad: las mujeres estarían a cargo de la reproducción social y los hombres de las tareas productivas.

El problema radica en que esta división establece relaciones jerárquicas de poder. En esta ecuación la mayoría de las mujeres quedan recluidas a la ejecución de tareas sin visibilidad ni reconocimiento social, el trabajo doméstico es un ejemplo de ello. Y como las relaciones de género conforman una matriz cultural, esta diferenciación y desvalorización del trabajo femenino, se traslada al ámbito público y del mercado laboral en el que las mujeres ocupan, en su mayoría, los empleos más precarios y peor remunerados. El círculo vicioso de la desigualdad generada por la obligatoriedad social del trabajo doméstico, particularmente de cuidado, por parte de las mujeres, explica en gran medida la ausencia de las mujeres en la política y en la toma de decisiones en general.

Un campo de estudio en pleno desarrollo es el de la medición y valoración del tiempo de trabajo que se realiza en los hogares pero que no percibe ninguna remuneración. Este tipo de trabajo se ha denominado «reproductivo» no en el sentido biológico, sino en el de su aporte a la reproducción de la sociedad ya que incluye el trabajo de cuidado. En Latinoamérica y el Caribe, se ha puesto la atención principalmente a la recarga del tiempo de trabajo de las mujeres que se insertan en el mercado laboral manteniendo sin modificación las obligaciones domésticas. En realidad, la recarga de trabajo femenina existía desde antes. Como decían nuestras madres: «la dueña de casa no tiene días libres ni vacaciones».

La mayor inserción laboral de las mujeres ha tenido como consecuencia una extensión dramática del tiempo de trabajo debido a que ellas mantienen sus responsabilidades familiares mientras que los hombres se dedican exclusivamente al trabajo remunerado. Las Encuestas de Uso del Tiempo más recientes llevadas a cabo en la región confirman, más allá de los problemas de comparabilidad internacional, la existencia de un patrón común, como se puede ver en el gráfico siguiente.

Este patrón es observable tanto en el medio rural como urbano, con una mayor dedicación (en términos de horas semanales) de las mujeres rurales al trabajo doméstico no remunerado en la casi totalidad de los casos. La doble jornada significa contar con menos tiempo para el trabajo remunerado y, por ende, con menos ingresos monetarios, incluso en el caso de México donde los hombres participan más en las actividades reproductivas. En efecto, el tiempo del trabajo remunerado de las mujeres es siempre inferior al de los hombres en todos los países mencionados, las brechas siendo mayores en el medio rural.

De este diagnóstico, han surgido propuestas de promover la conciliación entre vida laboral y familiar, con corresponsabilidad social.

Es tan importante redistribuir las tareas de cuidado de la familia entre hombres y mujeres, como reforzar el papel del Estado en la provisión de servicios de cuidado así como el compromiso del conjunto de la sociedad -gobierno, empresa, trabajadores y trabajadoras- en esta tarea. Generar mejores oportunidades de empleo para las mujeres, proveer servicios de cuidado y promover la corresponsabilidad social para la conciliación familia-empleo, se convierte así en un desafío central para las políticas y en una clave del trabajo decente y del desarrollo humano.

Desde el punto de vista de las políticas, además del desarrollo de servicios de cuidado, se requieren licencias y permisos para ejercer el cuidado, sin que por ello deba sufrirse discriminaciones en el empleo. Y para eso, es necesario que mujeres y hombres compartan los permisos y las licencias. Cabe agregar que desde 1981 existe el Convenio 156 (OIT) sobre los trabajadores con responsabilidades familiares, el que, además de los acuerdos para evitar la discriminación con base en la maternidad, incorpora la necesidad de desarrollar licencias parentales y/o de paternidad. En los últimos años, se observa en la región un desarrollo interesante de la legislación sobre licencias paternales. Según reporta CEPAL (2010: 57), en América Latina y El Caribe, varios países han establecido licencias por paternidad en el caso de nacimiento y muchas veces también de adopción.

Las licencias varían desde 2 días en Argentina y Paraguay, a 14 días en Venezuela y 15 días en Costa Rica. Chile, Colombia, Perú y Puerto Rico conceden 4 a 8 días y Ecuador 10 días. En Uruguay, como en otros países, la extensión depende de si se trata del sector privado o del público. En la subregión del Caribe, las Bahamas, Belice, Dominica y las Islas Caimán otorgan algún tipo de licencia a los padres, de distinta duración. Destaca el caso de Cuba, donde la ley permite al padre compartir la licencia de maternidad hasta por seis meses. Algunos de estos países agregan licencias en casos de graves enfermedades: En Ecuador se instauró una licencia de 8 días por «calamidad doméstica» que incluye entre otras, la enfermedad grave del/la conviviente y parientes consanguíneos hasta el segundo grado.
En Chile existe un permiso por enfermedad grave de un hijo o hija que puede ser tomado por el padre.

Pese a los ejemplos anotados, OIT y PNUD (2009) argumentan que las políticas de conciliación han tenido un limitado impacto. Si bien, hay un cierto desarrollo en las leyes sobre permisos paternales, no se aprecia una redistribución de la carga de tareas domésticas, así como tampoco se ha producido un aumento significativo en la provisión de servicios públicos en apoyo a estas tareas. Las evaluaciones agregan la necesidad de introducir incentivos para los hombres, ya que cuando estas licencias existen a menudo los hombres no las utilizan, ya sea porque en los lugares de trabajo no se facilita su uso o porque los propios padres optan por no ocuparlo. Por otra parte, se señala que las regulaciones sobre licencia parental se aplican sólo al empleo formal, limitando severamente su alcance en una región con alta informalidad del mercado de trabajo. En términos generales, las prácticas de conciliación se han centrado en la entrega de facilidades a las trabajadoras formales para el cuidado infantil, lo que limita su potencial para la redistribución de responsabilidades de cuidado.

Referencias bibliográficas:

CEPAL (2011) Observatorio de Igualdad de Género en América latina y el Caribe «Informe anual 2011: El salto de la autonomía, de los márgenes al centro» Santiago de Chile.

CEPAL (2010) «¿Qué Estado para qué Igualdad?"Documento de posición de la undécima Conferencia Regional sobre la Mujer de América Latina y El Caribe, Santiago de Chile.

OIT, Organización Internacional del Trabajo y PNUD, Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (2009) Trabajo y Familia: hacia nuevas formas de conciliación con corresponsabilidad social, Santiago de Chile.

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